miércoles, 16 de febrero de 2011

De Las Personas Discapacitadas

Definición de las Personas Discapacitadas

Es muy común que las personas que no sufren ningún tipo de discapacidad, tengan dificultades a la hora de tener que nombrar a una persona discapacitada. En estos casos suelen presentarse situaciones incómodas, tanto para uno como para otros protagonistas de la escena. La definición de discapacidad puede ser dividida en las siguientes subcategorías:

Físicas: Discapacidades que afectan los movimientos tales como la Espina bífida, Síndrome post-polio o Parálisis cerebral.

Sensoriales: Discapacidades que afectan uno o más sentidos tales como la ceguera o la sordera.

Cognitivas: Tales como el Autismo o el Síndrome de Down.

Psiquiátricas:Tales como la Depresión o la Esquizofrenia.

En los últimos tiempos, el término persona con discapacidad ha desplazado a la palabra inválido. En este aspecto, los entusiastas del modelo social de discapacidad suelen utilizar al viejo término, para designar las condiciones sociales o económicas que aquejan a las personas o a las familias vinculadas con el tema de la discapacidad. Bajo el modelo social de discapacidad un individuo será considerado “inválido” o “persona discapacitada”, dependiendo de la actitud de la sociedad. En estos casos poco tendrá que ver el hecho de que esta persona padezca de una miopía o de una parálisis cerebral.  En el Reino Unido, las personas vinculadas a los derechos de las personas discapacitadas, utilizan el término incapacidad para referirse a las sociedades que son incapaces de incluir a todos sus ciudadanos. Ellos dicen que primero debe ir la persona antes que la discapacidad que la aqueja. (Es decir mujer ciega antes que simplemente ciega).
Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

La Constitución Hondureña, en su artículo 60, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. La Ley establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 59 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 127, asegura que toda persona tiene derecho al trabajo y escogerlo libremente.

Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

En el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Europa y la Unión Europea, entre otras organizaciones internacionales, trabajan en estos momentos en la preparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Vemos como este es un tema de fuerte interés; y es que existen en el mundo alrededor de 386 millones de personas con retos especiales con edad suficiente, potencial y deseos de incorporarse al mercado laboral, pero enfrentan barreras físicas, culturales y sociales que impiden su inclusión. Así lo señalan diversas investigaciones sobre el tema. Es de vital importancia que el Estado apoye a las personas con discapacidad.

Por su parte Honduras, atiende a la protección de las personas con discapacidad, según el artículo 3 de la Ley de Equidad, que se garantizan plenamente a las personas con discapacidad todos los derechos inherentes a la dignidad humana establecidos en la Constitución de la República.

Por otro lado, Secretaría de Interior y población se ha dado la tarea de contribuir al progreso se personas discapacitadas con l reciente Dirección general para las personas en discapacidad.

La Dirección General de Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad fue creada mediante decreto No. 160-2005 aprobado el 25 de octubre del 2005, como dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia (Interior y Población), la cual funcionará como un órgano desconcentrado con autonomía técnica, administrativa y financiera  (Art. 59).

El Objetivo de la Dirección General de Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad es por una parte, la Inclusión del sector de discapacidad dentro del Plan de Nación, incidiendo en la generación y aplicación de políticas, fomentando, dinamizando y vinculando los procesos sectoriales con las iniciativas de sociedad civil y agencias de cooperación, asegurando la mejora continua de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, su familia y el sostén de la institucionalidad. Y por otro lado  la vigilancia de derechos de las personas con discapacidad y la no discriminación, garantizando su inclusión en los diferentes espacios de la vida social, cultural, recreativa, política y económica, que le permita un desarrollo pleno como seres humanos

Entre las Atribuciones de la Dirección (Art. 60):
Establecer políticas y dar seguimiento a las aprobadas por el Gabinete Social, para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad;
Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación, rehabilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos locales, para materializar los objetivos y disposiciones de la ley.
Desarrollar sus propios programas para lograr la integración social de las personas con discapacidad.
Emitir dictámenes  y opiniones técnicas relacionadas con el tema de la discapacidad.
Promover la organización y participación de la sociedad civil para contribuir a la integración social de las personas con discapacidad.

Pero es la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social tiene la responsabilidad de fomentar y apoyar la participación de las instituciones empresariales, sindicales y organizaciones de y para personas con discapacidad en materia de rehabilitación y reinserción laboral. Carlota Nehring, oficial de colocación de dicha entidad, apunta que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para quienes tienen alguna discapacidad detalla que se deben gestionar medidas especiales que faciliten la integración laboral, las cuales podrán consistir en subvenciones, convenios de cooperación y otros análogos.
Las organizaciones de personas con retos especiales deben exigir que se promueva la realización de investigaciones referentes a la situación socio laboral de éstas e incluir en los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad social cláusulas equitativas para las personas con retos especiales.

En miras que la protección al trabajo es función del estado. Y tomando en cuenta el hecho, antes mencionado, que la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; considerando que la persona minusválida tiene derecho a la igualdad de oportunidades conforme al desarrollo óptimo de sus capacidades y potencialidades. Se crea en 1991, bajo la presidencia del congreso en manos de Rodolfo Irías Navas, bajo el decreto número 17-91 el congreso nacional, La LEY DE PROMOCION DE EMPLEOS PARA PERSONAS MINUSVALIDAS; que tiene como propósito ofrecer un orden técnico y social armónico con los principios doctrinarios de la Rehabilitación Integral. Tomando en cuenta que el fin último de la Rehabilitación Integral, es la incorporación de la personal al proceso productivo del país, una vez que esta haya superado sus limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.

Conociendo de antemano la importancia de la Ley de promoción de empleo para personas minusválidas, aludiré de forma tácita y literal, a algunos artículos de la ley antes mencionada, que considero más importantes, para describir la ley:

Artículo 1.- La finalidad de esta Ley es la integración de la persona minusválida al sistema ordinario de trabajo o en su defecto, incorporarla al sistema productivo, mediante la alternativa de ocupación que mas devenga.
Artículo 2.- Las entidades de la administración pública y las empresas de carácter privado, quedan obligadas a contratar un número de trabajadores minusválidos o discapacitados, de conformidad con la tabla siguiente:
De 20 a 49 trabajadores, un discapacitado; De 50 a 74 trabajadores, dos discapacitados; De 75 a 99 trabajadores, tres discapacitados, y; Por cada 100 trabajadores, cuatro discapacitados.
Artículo 8.- El trabajador que a consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, hubiere sufrido algún tipo de disminución física, psíquica o sensorial, conservara su derecho a continuar prestando sus servicios de acuerdo a su capacidad residual al haber completado su proceso de rehabilitación y la Comisión de Evaluación correspondiente haya dictaminado favorablemente. El trabajador conservara este derecho, aun cuando hubiere recibido la indemnización correspondiente, de conformidad con el Código de Trabajo.
Artículo 9.- Corresponde al Instituto Hondureño de Habilitación y Rehabilitación de la Persona Minusválida (IHRM) coordinar con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social la colocación de personas minusválidas.
Artículo 10.- A los efectos del Artículo anterior, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, mantendrá un registro actualizado de trabajadores minusválidos demandantes de empleo.
Artículo 12.- Crease la Comisión de Evaluación de Condiciones Personales para el Empleo….
Artículo 13.- La Comisión de Evaluación de Condiciones Personales para el empleo, determinara en cada caso mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de los minusválidos.
Artículo 16.- El Estado creara y fomentara Centros Especiales de Empleo protegido, cooperativas, microempresas u otras fuentes de trabajo para personas minusválidas, de manera que pueda asegurárseles un empleo remunerado y que sean a la vez, un medio de integración del mayor número de estas personas al proceso productivo de la nación.
Artículo 17.- Las personas minusválidas que no puedan ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser ubicadas en Centros Especiales de Empleo Protegido, cuyo objetivo no solo será realizar un trabajo productivo y remunerado, sino además, proporcionar oportunidades de adaptación ocupacional y siempre que sea posible de traslado a un empleo regular.
Artículo 22.- La totalidad de la planilla de trabajadores de los Centros Especiales de Empleo Protegido estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas que serán ocupadas por personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Artículo 23.- El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), incluirá en sus programas de formación, cursos especiales destinados a la capacitación de las personas minusválidas.